Zonas de navegación y cómo afecta a la embarcación

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03 Nov 2023
NOTICIAS | Vida Marina, Yachting

Las zonas de navegación son términos estandarizados que se utilizan en la industria marítima para definir áreas específicas en el mar, concretamente, un territorio de agua delimitado que situamos a una cierta distancia de la costa. Estas zonas se utilizan para establecer diferentes requisitos y regulaciones para las embarcaciones que navegan en esas áreas.

Se trata de un concepto básico en la náutica, ya que es esencial para decidirnos por un título u otro y también para escoger la embarcación más apropiada para nuestras necesidades.

Según podemos observar en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, encontramos 7 zonas marítimas:


Fuente:Escola Port


Zona 7

La Zona de Navegación 7, limitada a las aguas costeras protegidas, puertos, bahías y otras áreas resguardadas, es una zona que se considera altamente segura en comparación con áreas de mar abierto. En estas áreas, las embarcaciones están protegidas de condiciones marítimas extremas y generalmente tienen menos exposición a peligros. Sin embargo, las regulaciones de seguridad aún son aplicables para garantizar la seguridad de las personas a bordo y la de las áreas circundantes.

Las embarcaciones deben estar equipadas con el material marítimo necesario para garantizar la seguridad de la tripulación y el cumplimiento de las regulaciones marítimas. Deben de llevar los equipos de seguridad personal como chaleco salvavidas, dispositivos de flotación, linternas, silbatos y espejos de señales y bengalas o cohetes de socorro. Tampoco puede faltar un botiquín de primeros auxilios.

Por otro lado, los equipos de navegación y comunicación como GPS, radio VFH y teléfonos móviles. Además de todo tipo de herramientas y repuestos, así como todo el equipo de anclaje y amarre y por supuesto los papeles de permisos y licencias de dicha embarcación.


Zona 6

En la Zona de Navegación 6, que se extiende hasta 2 millas náuticas desde una playa accesible o zona de abrigo, las embarcaciones están aún más cerca de la costa y, por lo tanto, están bajo regulaciones específicas para garantizar la seguridad de la tripulación y de quienes se encuentran en la costa. Esta zona se trata de la última en estar dentro de navegación en aguas costeras.

En cuanto al material de seguridad, como hemos ido comentando, hay que añadir 3 bengalas de mano con luz roja a todo lo obligatorio en la zona 7 que al fin y al cabo es lo esencial en cualquier embarcación a la hora de practicar la navegación.


Zona 5

Seguimos en las zonas de navegación en aguas costeras, la zona 5, se extiende hasta 5 millas náuticas desde una playa accesible o zona de abrigo, suele considerarse una zona de navegación costera y relativamente cercana a la costa.

A la hora de permitir que dicha navegación navegue sin problemas por la costa, tiene que cumplir una serie de requisitos en la que se encuentra el material de seguridad a bordo, estas embarcaciones deberían de llevar además de todo lo anterior (zona 6 y 7), un botiquín tipo nº 4.


Zona 4

Como habrás podido comprobar, a pesar de que los números de las zonas vayan en aumento, es indirectamente proporcional a las millas. Siendo la zona de navegación 1 la que mayores millas abarca, y a medida que aumenta el número de zonas, disminuye las millas.

En esta zona nº 4, que se extiende hasta 12 millas náuticas de la costa, se considera una zona de navegación cercana a la costa, pero más allá de las áreas inmediatas y protegidas. A partir de aquí, y en las próximas 2 zonas (5 y 6), salimos de zona de alta mar para adentrarnos en la zona de navegación en aguas costeras.

El material de seguridad a bordo obligatorio, es todo el comentado anteriormente que hay que llevar en zonas 1, 2 y 3, además 1 aro salvavidas con luz y rabiza, 6 cohetes con luz roja y paracaídas, 6 bengalas de mano con luz roja, 1 señal fumígena flotante y 1 balde contra incendios con rabiza de 7 litros como mínimo.


Zona 3

La Zona de Navegación 3 en el contexto de regulaciones marítimas puede variar según la jurisdicción y las normativas específicas de cada país. En algunas regulaciones marítimas, la Zona de Navegación 3 se refiere a un área que se extiende hasta 25 millas náuticas de la costa. Al igual que la zona 2 también está dentro de la zona de navegación en alta mar.

En cuanto al material de seguridad que hay que llevar a bordo, partimos de la base del que es obligatoria en la zona 1+2 añadiendo algunos elementos. Recordamos algunas cosas como equipos de seguridad, tanto para los tripulantes (chaleco salvavidas, dispositivos de flotación…) como para la embarcación en cuestión (extintores, bengalas y cohetes de socorro…). Equipos de anclaje y amarre, así como todo tipo de documentos obligatorios para la navegación del barco.

A todo esto y más, que comentamos en la zona de navegación número 1 y 2, hay que añadirle algo más, ya que en cada zona se añaden materiales propios mínimos para la zona en cuestión. Que, en este caso, en la zona 3 serían balsas salvavidas para el 100% de las personas a bordo y un botiquín tipo balsa de salvamento.


Zona 2

En la Zona de Navegación 2, que se extiende hasta un máximo de 60 millas náuticas de la costa, las embarcaciones están sujetas a regulaciones específicas para garantizar la seguridad en aguas más alejadas de la costa, pero aun relativamente cercanas a la misma. Esta zona de navegación, también la podemos llamar zona de alta mar.

Para navegar en la zona 2, tendrás que aportar todo el material marítimo de la zona 1. A esto, podemos añadir, 2 señales fumígenas flotantes de color naranja y 2 baldes contra incendios con rabiza, 3 si la embarcación tiene una eslora superior a 20 metros.


Zona 1

La Zona de Navegación 1 se define como una zona sin limitaciones y abarca todas las aguas navegables. En esta zona, las embarcaciones tienen la libertad de navegar sin restricciones específicas, sujeta a las regulaciones generales de seguridad y navegación marítima.

Esta área suele incluir aguas cercanas a la costa y áreas de alta mar, donde las embarcaciones pueden operar sin restricciones geográficas específicas.

En cuanto a material de seguridad a bordo, es obligatorio contar con todo lo necesario para la zona 2, ampliando el equipamiento en los epígrafes náutico, de armamento diverso, extinción y radiocomunicaciones.


¿Cómo afecta las zonas de navegación a las embarcaciones?

Como hemos comentado anteriormente, en primer lugar, afecta a la hora del material de seguridad a bordo que requiere cada zona de navegación. Pero no sólo eso, también afecta en las categorías de diseño.

Las categorías de diseño, también conocidas como categorías CE (Conformité Européene), son estándares establecidos por la Unión Europea para clasificar y certificar diferentes tipos de embarcaciones recreativas según su capacidad de navegación y las condiciones a las que pueden ser expuestas en el mar.

Estas categorías se utilizan para evaluar la seguridad y la capacidad de las embarcaciones para enfrentar diferentes condiciones de mar y viento. Las categorías de diseño son las siguientes:


Categoría A

Embarcaciones diseñadas para la navegación en altamar, incluyendo travesías oceánicas, donde se esperan condiciones de viento y olas superiores a fuerza 8 (Beaufort), es decir, olas significativas de más de 4 metros de altura y vientos a más de 40 nudos.

Estas embarcaciones deben ser completamente autosuficientes durante períodos prolongados y deben estar diseñadas para soportar condiciones extremas.

Las embarcaciones de categoría A, pueden entonces, navegar en todas las zonas de navegación. Pero son las únicas que pueden navegar en la zona de navegación 1. Para esta categoría y la zona de navegación 1 es necesario disponer del carnet de capitán de yate.


Categoría B

Embarcaciones diseñadas para la navegación en mar abierto, pero no necesariamente para travesías oceánicas. Se esperan condiciones de viento y olas de hasta fuerza 8 (Beaufort) y olas significativas de hasta 4 metros de altura. Estas embarcaciones deben ser capaces de enfrentar condiciones adversas, pero con ciertas limitaciones en comparación con las de Categoría A.

Estas embarcaciones son más versátiles y adecuadas para una gama más amplia de condiciones marinas, lo que las hace populares entre los navegantes que planean viajes costeros prolongados y travesías más cortas.

Las embarcaciones de categoría B pueden navegar sin problemas en las zonas de navegación 2 y 3. Para estas embarcaciones la titulación mínima es la de patrón de yate.


Categoría C

Embarcaciones diseñadas para la navegación en aguas costeras, incluyendo grandes bahías, lagos y ríos, con olas de hasta 2 metros de altura y vientos de hasta 25 nudos.

Estas embarcaciones están diseñadas para condiciones moderadas.

Las embarcaciones de categoría C son aquellas que pueden navegar en las zonas 4,5 y 6; y para ello el patrón de barco ha de disponer del carnet PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).


Categoría D

Embarcaciones diseñadas para aguas protegidas, como lagos, ríos y canales, con olas de hasta 0,5 metros de altura y condiciones de viento de hasta 15 nudos. Estas embarcaciones están diseñadas para aguas tranquilas y condiciones de viento suaves.

Por lo que esta categoría es sólo para la zona de navegación 7. Si no dispones del título PER, el patrón de barco con una simple licencia de navegación (licencia más simple) puede navegar estas embarcaciones sin problema.


Es importante que los navegantes seleccionen embarcaciones que estén clasificadas adecuadamente para el tipo de navegación que planean realizar, asegurándose de que la categoría de diseño sea apropiada para las condiciones del entorno marino en el que pretenden operar.

Además, es fundamental que los navegantes estén al tanto de las regulaciones específicas de las zonas de navegación en la región donde planean navegar y se aseguren de cumplir con todos los requisitos para garantizar la seguridad de la tripulación y el cumplimiento legal.

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